Por: Oscar López Reyes
La Justicia dominicana asoló la vida de René Fortunato, quien en la madrugada del sábado 19 de julio de 2025 fue rematado por un extraño cáncer. Sobrecoge que un juez ordenara la incautación y destrucción de “Una primavera para el mundo. La revolución constitucionalista de 1965, álbum 50 aniversario», agravio que arruinó el propósito y la propia existencia de este gran dominicano, en su afán por tributar -con esta obra fotográfica- esa heroica acción del pueblo dominicano, en el medio siglo de su conmemoración.
Este expediente -consumación de un flagrante abuso judicial- contra este periodista (graduado en la UASD), documentalista y cineasta constituye un referente de cómo se puede maniobrar en la Justicia hasta lograr una decisión inicua, a merced del empuje de “buenas relaciones”, y en contraposición con el derecho.
Como un ser humano sano, no alcanzó a visualizar cómo se mueven los hilos invisibles del grosero tráfico de influencias, aupado por abogados ilustrados que, con caras de niños se autoproclaman pulcros, medran en alcurnias tenebrosas, buscando el ingreso de partidas monetarias. ¡Qué vivan los consejos de magistraturas y las escuelas de derecho!
La obra fue puesta en circulación el 21 de julio de 2015, y tres meses después -el 20 de octubre- René Ernesto del Risco Bobea y Minera Elvira Rosa del Risco Musa incoaron una demanda -por 7 millones de pesos- por la supuesta violación a los derechos de autor, por el uso del título “Una primavera para el mundo”. ¡Válgame Dios!
Estos sucesores del poeta René del Risco Bermúdez ampararon su reclamo en el artículo 51 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, que expresa: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor”. Han querido significar que el título como parte de la obra se beneficia de la protección del derecho de autor lo que, a nuestro entender, tiene el carácter de presunción, hasta prueba en contrario, porque no fue destruido, ya que no se acreditó en el tribunal.
El historiador visual argumentó que la canción titulada “Una primavera para el mundo” es una composición musical, que fue empleada por primera vez por el poeta persa Chami, en 1414, y repetida en más de 15 obras, y que su producción es un original álbum fotográfico que posee sus registros correspondientes. ¿Acaso conocieron los jueces las opiniones del maestro Rafael Solano, coautor de la citada pieza artística; de Fernando Casado, quien intervino en la selección del título y fue el primer intérprete de ella, así como Carlisle González, profesor universitario de lingüística?
Se entinta como temerario, sin más ni menos, el recurso interpuesto por los sucesores de René del Risco Bermúdez, quien, como relevante columna literaria de la memorable gesta del 24 de abril de 1965, se hubiera avergonzado con esa desacertada demanda.
El acto procesal contra Fortunato fue acogido por el juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Danilo Caraballo Núñez, quien -ni lento ni apresurado- dispuso la condena al pago de un millón de pesos como indemnización y la demolición del álbum.
Nunca el magistrado referido fue investigado por la Suprema Corte de Justicia, no obstante elevarse una solicitud en ese sentido, porque no cumplió con su deber de motivación e incurrió en falta de base legal. Obvió las normas del debido proceso, desconoció la tutela judicial efectiva y contradicción al no tener una correlación entre las pretensiones de las partes, reconoció que el título había sido utilizado por otros autores en épocas anteriores y, sin embargo, estimó que era original, individual y característico.

