La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que no tiene previsto en el momento ningún programa de declaraciones de ciudadanos dominicanos fuera de plazo, también conocidas como declaraciones tardías.

Así lo advierte una notificación en sus redes sociales, donde se recuerda que esa institución es la competente para actualizar la inscripción de personas en el Registro Civil.

No obstante, exhortan a quienes requieren iniciar un proceso de esa naturaleza acercarse a las Oficialías del Estado Civil con el depósitos de los documentos necesarios.

Para brindar asistencia u orientación con relación a estos casos, la JCE tiene un centro de contacto marcando al número telefónico (809) 523-0404.

Detalles de la declaración tardía

En su página web, la institución tiene un apartado de preguntas frecuentes con los detalles de las declaraciones tardías. Especifican que en las zonas urbanas, se considera cuando se realiza después de los 60 días de ocurrido el nacimiento; mientras que en las rurales, posterior a 90 días.

Para el acta de nacimiento de una persona mayor a los 60 años se necesita lo siguiente:

1. Carné de cédula de Identidad Personal (cédula vieja) o cédula de identidad y electoral (tarjeta azul, tarjeta amarilla), del(la) futuro(a) inscrito(a).

2. Cédula de Identidad y Electoral de la persona que va a efectuar la declaración de nacimiento (preferiblemente un familiar), con cinco o más años de edad que el/la futuro/a inscrito/a. Se debe indicar el vínculo de parentesco del o de la declarante con la persona a inscribir.

3. Cualquier otro documento que ratifique la identidad de la persona a declarar, tales como actas de matrimonio (si se ha casado), acta de nacimiento de un hijo(a), acta de bautismo, carné de seguridad social, de trabajo, de seguro médico, en fin, cualquier documento donde conste su identidad.

4. La filiación materna se comprobará por el apellido que figura en la Cédula de Identidad Personal.

5. La persona cuyos documentos también consignen el apellido paterno deberá probar de manera fehaciente su filiación paterna por ante el oficial civil (acta de matrimonio o acta de reconocimiento voluntario), de lo contrario deberán recurrir al procedimiento de reconocimiento judicial.

En tanto que en casos de menores de 16 años, los pasos son:

Sólo debe llevar a la Oficialía del Estado Civil de su jurisdicción los siguientes documentos:

1. Constancia del nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito expedida por el médico, clínica, hospital, partera o Alcalde Pedáneo.

2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o declarante. (En el caso de que uno de los padres haya fallecido debe presentar el Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente).

3. En los casos en que uno de los padres haya fallecido y este no esté registrado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, se requerirá certificación del hospital o clínica en donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, la certificación del cementerio, o la certificación expedida por el Alcalde Pedáneo, debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar correspondiente.

4. Declaración jurada (Formulario impreso) firmada frente al Oficial del Estado Civil o ante el Inspector actuante, en los casos de madres fallecidas y que su defunción no haya sido registrada en la oficialía correspondiente.

5. Acta de matrimonio (si los padres están casados); en caso contrario, no es necesaria.Si los padres no están casados, el padre que desee reconocer a su hijo(a) deberá comparecer ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

Las declaraciones tardías deberán realizarse en la Oficialía del Estado Civil a cuya demarcación jurisdiccional pertenezca el lugar donde ocurrió el nacimiento (clínica, hospital, etc.). Además, se puede realizar acudiendo a las Unidades Móviles de Declaraciones Tardías, si esta se encuentra en la jurisdicción a que corresponde el registro del nacimiento.

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