MIRANDO POR EL RETROVISOR
Por Juan Salazar
Las autoridades están siempre muy prestas para aplicar una medida administrativa, pero se muestran negligentes al momento de velar por el cumplimiento de una ley que tiene más peso. Eso se ha puesto de manifiesto, como en ocasiones anteriores, con la decisión del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) de continuar aplicando un reglamento que limita a dos años la vigencia de la licencia de conducir para personas mayores de 65 años.
La decisión con respecto al permiso de conducir para los adultos mayores fue anunciada en octubre de 2024 por el director del Intrant, Milton Morrison, a fin de dar cumplimiento a un decreto emitido en enero de 2019 por el entonces presidente Danilo Medina. La justificación ha sido que es natural que, después de los 65 años, las personas suelan experimentar una serie de cambios físicos y cognitivos que pudieran afectar su capacidad para conducir de manera segura.
En ese sentido, serían pertinentes solo dos preguntas para el Instrant. ¿Quiénes generan más inseguridad, adultos mayores conduciendo o motociclistas que calibran esos vehículos en las calles? ¿Generan más inseguridad en las calles los adultos mayores o quienes utilizan las grandes avenidas para competencias de velocidad?
Todo lo contrario. Y se puede realizar un ejercicio de observación para comprobarlo. Las personas mayores de 65 años son las que conducen con mayor prudencia en la selva de cemento y fieras salvajes –apelando al estribillo de una popular salsa del cantante Héctor Lavoe- en que se han convertido las calles, avenidas y carreteras del país.
Está comprobado con estadísticas –las que deberían usarse para adoptar las medidas urgentes que se requieren para organizar el tránsito y transporte pasajeros en el país- que en la mayoría de los accidentes de tránsito con saldos significativos de muertes están involucradas las motocicletas. Y se puede asegurar que es insignificante el número de personas mayores de 65 años que conducen esos vehículos.
La medida del Intrant, no es solo una censura previa que apunta al lado equivocado, sino que también viola el artículo 39 de la Constitución de la República sobre el derecho a la igualdad, el cual establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”
La disposición se sigue aplicando, según un trabajo periodístico de la joven comunicadora Nalphy Martínez publicado en LISTÍN DIARIO el pasado jueves, pese a que, en una de sus semanales desde el Palacio Nacional, el presidente Luis Abinader prometió que la medida sería eliminada por el desconocimiento de la población y valoró que se haya abordado el tema para corregirlo.
La crónica de este diario revela, precisamente, una de las motivaciones que esgrimió Abinader para su eliminación: Usuarios consultados en los diferentes lugares de expendio del documento declararon que desconocían la disposición.
A las personas mayores de 65 años, simplemente someterlas a las evaluaciones correspondientes, como a cualquier otro ciudadano.
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A las personas mayores de 65 años, simplemente someterlas a las evaluaciones correspondientes, como a cualquier otro ciudadano.EXTERNA |
Esa firmeza de algunos funcionarios en la aplicación de medidas administrativas, quisiera uno verla por igual con la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, para solo citar la vinculada a ese segmento de la población tan desprotegido.
El objetivo central que dio origen a esa norma es sentar las bases institucionales y establecer los procedimientos que permitan la protección integral de la persona envejeciente, bajo el argumento de que es el segmento de la población que requiere mayor atención, por su naturaleza vulnerable.
La legislación también dispuso la creación del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), integrado por diversas instituciones públicas y privadas, para trazar políticas, planes, estrategias y programas específicos para la atención de la población mayor de 65 años, nunca para menospreciarla o discriminarla.
Como ocurre con tantas leyes, la 352-98 es uno de los tantos poemas que tenemos en el país dignos de enmarcar, pero que no se aplican. Un ejemplo son los beneficios especiales contemplados en el artículo 46 para la población mayor de 65 años y que les cito a continuación:
-Un descuento del 30% en los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados, siempre que no se trate de actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
-Un descuento en el transporte público de acuerdo con la siguiente calificación: Autobuses interurbanos, 30%; carros públicos, 20%, a excepción de las horas comprendidas entre las 6:00 y 9:00 de la mañana y 4:00 a 6:00 de la tarde.
-Un descuento del 15% en los servicios médicos sanitarios en hospitales y clínicas privadas. Un descuento del 10% en las consultas médicas privadas.
-Un descuento de un punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
-Exoneración total del monto que se cobre por concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de educación.
Como se puede observar, en lugar de discriminar a los adultos mayores con medidas como la del Intrant, el enfoque debería estar en aplicar todos los beneficios que se contemplaron en esa ley para garantizar una vida digna en la llamada tercera edad.
A las personas mayores de 65 años, simplemente someterlas a las evaluaciones correspondientes, como a cualquier otro ciudadano, para determinar si están aptas para conducir, sin discriminación de ningún tipo.
Si la edad inhabilitara, Donald Trump no sería actualmente el presidente de la nación más poderosa del planeta, con 78 años.
Y como colofón, tan solo recordar que el artículo 49 de nuestra Constitución de la República, relativo a la Libertad de expresión e información, establece que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
Los medios de comunicación deben estar vigilantes con disposiciones discriminatorias, como la que se aplica con la licencia de conducir a mayores de 65 años, para evitar que se instauren y normalicen.
Lo que puede comenzar en otros ámbitos, se corre el riesgo de que se extrapole después al ejercicio periodístico, aplicando censura previa, bajo cualquier subterfugio.