La Corte Civil del Condado del Bronx de la Ciudad de Nueva York desestimó la demanda que presentó el fotoperiodista Roberto Francis contra la periodista Jenny Gómez y ordenó eliminar todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que lesionen la integridad de ambas partes.
Así se hace constar en la sentencia emitida el 10 de octubre de este año, 2024, por Andrea R. Krugman, juez de la Corte Civil del Condado del Bronx de la Ciudad de Nueva York, y notificada el viernes18 de octubre de este año a Jenny Gómez.
“Se ordena a las partes que eliminen sus respectivas publicaciones en las redes sociales en las que se critican entre sí, de conformidad con su acuerdo judicial; además se desestima la acción principal y se ordena al secretario que dicte sentencia a favor del demandado; también, se desestima la contrademanda y se ordena al secretario que dicte sentencia sobre la contrademanda a favor del demandante y que se desestimen las acciones en cualquier otro caso”, precisa el dictamen de la juez.
La sentencia permanecía en estado de fallo, después del juicio del 17 de julio de este año, en el que se conoció la demanda por difamación y daño a su perfil público de Roberto Francis y la exigencia del pago de US3,000.00 contra Jenny Gómez, quien en su defensa presentó una contrademanda por US50,000.00 contra Francis argumentando que éste formuló declaraciones difamatorias que les causaron angustia y daños emocionales.
La decisión judicial se refiere a los argumentos presentados por ambas partes; por un lado, los de Francis, quien afirmó que Gómez lo acusó de uso indebido de fondos del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) en Nueva York, incluyendo un cheque donado por una institución, mientras que Gómez sostuvo que Francis y su comité ejecutivo la difamaron y la llamaron “usurpadora” del CDP en esa urb.
Explicó que Francis no pudo demostrar las supuestas difamaciones de Gómez y que ésta no presentó ningún documento médico que avalaran los presuntos daños sufridos por las supuestas declaraciones difamatorias.
“Si bien ambas partes presentaron testimonios creíbles, ninguna de las partes presentó pruebas suficientes para probar sus acusaciones contra la otra. Además, durante el juicio, las partes llegaron a un acuerdo, en virtud del artículo 10, en la medida en que cada una de ellas acordó eliminar sus respectivas publicaciones en las redes sociales sobre la otra”, expresa la juez en la sentencia.
En su dispositivo final la sentencia resuelve a favor de Gómez, la acusación de Francis, mientras que dictamina a favor de Francis la demanda de contra acusación, no interpuesta, aunque presentada en audiencia, por Gómez
Las acusaciones y contra acusaciones se produjeron durante y posterior al proceso electoral de la seccional Nueva York del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), cuyas primeras votaciones fueron anuladas por la comisión electoral nacional, que convocó a nuevas votaciones, en las que el grupo que apoyaba a Roberto Francis se negó a participar, siendo electa Jenny Gómez secretaria general.
Gómez fue juramentada por las autoridades nacionales y por la comisión electoral del CDP escogida en una asamblea nacional, y ratificada por otra asamblea nacional como secretaria general de la institución, mientras que Francis fue juramentado ilegalmente por un grupo que se manejó al margen de la ley 10-91 y sus reglamentos, de los organismos de dirección del CDP y de los mandatos institucionales.