Con la dignidad de un ser humano no se juega, y más si se trata de evejecientes, en su gran mayoría ignorantes de la Ley  41-08 de Función Pública

Han sido cancelado bajo nomenclatura de “Abandono de trabajo”  ARTICULO 84 , Ley 41-08 de función pública  con el propósito de negarle sus prestaciones laborales, violentándole sus derechos

Por:  Cándida Ortega

Santo Domingo.- Cancelaciones masivas, indiscriminadas y dañinas se están dando en el Ayuntamiento Santo Domingo Este, donde los empleados más vulnerables, en su mayoría obreros con más de 50 y 60 años de edad, con 10 y hasta 20 en el cabildo  han sido cancelado bajo la nomenclatura de “abandono de trabajo” o amparadas en  el artículo 84 de la Ley de función pública 41-08,  con el objetivo negarle sus prestaciones laborales y dañarle su hoja de vida.

A muchos de esos cancelados, ni siquiera se le notificó su cancelación, sino que en su gran mayoría, lo dejaron trabajando, dándose cuenta que habían sido echados  como “trapos viejos al zafacón” de parte de las nuevas autoridades, encabezada por el pastor  Dio Astacio,  cuando fueron al cajero bancario a retirar su sueldo, que con el sudor de su frente se ganaron. ¡Y Muy bien ganao, porque todos saben como trabajan esos obreros del ayuntamiento:  !de sol a sol !.

La mayoría de esos empleados trabajaban por un sueldo “pírrico” para mantener el seguro médico, y tener un dinerito para comprar sus medicamentos, pues lo que ganaban no les daba ni siquiera  para llevar un sustento digno a su familia.

Aquí tienen un ejemplo:  Este señor me comento que  adema de cancelarlo injustamente , ya que en todo el tiempo que trabajó  allí nisiquiera un permiso pidió, le tumbaron 2 años

 

Desde final de mayo y principio de junio la recepción y el departamento de Recursos Humanos que dirige la señora Sadia O. Matos, quien firma las cartas de cancelaciones se ha convertido en un mar humano de los envejecientes buscando una repuesta convincente y justa de parte de la alcaldía.  Sin embargo, allí nadie da repuesta.

La falta de humanidad e ingratitud con esos seres humanos, campea por  cada rincón del  ASDE, en especial por la gerencia de Recursos Humanos.

Durante dos visitas realizada a la sede de esa  alcaldía, pude constatar personalmente la cantidad de personas, canceladas, en su mayoría envejecientes valiéndose del artículo 84 de la Ley de Función Pública 41-08 que dice: que el empleado puede ser despedido sin derecho a sus prestaciones laborales, si deja de asistir tres días consecutivos a su trabajo en un mismo  mes sin causa justificada y sin permiso

Sin embargo esa misma Ley estable, que antes de considerar el abandono de trabajo, procede lo siguiente:

Primero: se llama vía telefónica al empleado a que se presente a su lugar de trabajo,

Segundo: Si no atiende a ese llamado  se envía una carta de amonestación  

Tercero: Si no responde a los llamados anteriores, se les invita a pasar del por Departamento de Recursos Humanos donde se les entrega la carta de despido, acogiéndose al artículo 84 de la Ley de Función Pública. Es así como procede la negación del derecho adquirido.

Las instituciones trabajan en base a evidencias. Esas evidencias deben ser enviadas  al –MAP,  Pero tal parece que la gerente de Recursos Humanos y sus asesores desconocen este procedimiento para dar como bueno y valido un despido sin derecho al pago de las prestaciones laborales, violentando todos los procedimientos legales.  

Es posible, que los envejecientes víctima de este atropello desconozcan la ley, pero en su gran mayoría parientes y amigos  conocedores de la Ley de Función Pública y bajo ninguna circunstancias  permitiremos este atropello.

 !Con la dignidad del ser humano no se juega!

 

 

 

 

 

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