La Junta Central Electoral (JCE) instruyó la noche del martes a la Policía Militar evitar la aglomeración de personas e instalación de carpas en los alrededores de los recintos de votación en los comicios presidenciales y congresuales del 19 de mayo.
La decisión está en la resolución 18-2024, emitida ayer por el organismo, donde además, establece el protocolo para la cadena de custodia y seguridad en cada recinto de votación.
“No se permitirá aglomeración de personas en el perímetro de los recintos, desde la 5:00 de la madrugada hasta finalizar las elecciones. Esto incluye personas que hayan votado y exime a quienes estén en fila para sufragar”, expresa la resolución.
La disposición de la JCE señala que la Policía Electoral debe mantener despejadas las entradas de los recintos, no permitir el proselitismo de personas con distintivos y gafetes que promuevan candidatos o partido políticos.
Pero además de eso, no deberán permitir la instalación de carpas, mesas o cualquier estructura que facilite la gestión política o campaña electoral por parte personas, dentro, frente o en el perímetro de los recintos electorales.
Según el documento, la Policía Militar Electoral tiene el rol fundamental de ofrecer y garantizar la seguridad en todo el proceso electoral, es decir servir de cuerpo auxiliar de las autoridades electorales.
El dictamen aprobado por el Pleno del organismo comicial señala que los funcionarios de los colegios electorales son quienes dirigen el proceso de votación y que cada presidente o secretario de colegio podrá requerir el auxilio de los agentes, cuando fuere necesario para mantener el orden y curso legal de las votaciones.
“Esto incluye la potestad de decidir la entrada y salida de los electores a cada recinto electoral, durante la jornada de votación del día de las elecciones”, expresa la resolución.
La JCE también prohibió el uso del celular dentro del colegio electoral, y tomar fotos de las boletas durante el acto de votación, sin embargo, dentro del recinto electoral sí está permitido el uso del dispositivo.
La Policía Militar Electoral deberá velar y garantizar que esa medida sea cumplida.
También deberá velar para impedir el porte y uso de armas de ningún tipo en los recintos electorales por parte de personas, a excepción de aquellos que realicen alguna labor de seguridad de las autoridades y candidatos que ejercerán su derecho al voto.