Para definir los cargos plurinominales a elegirse en las elecciones del 2024, la Junta Central Electoral (JCE) seguirá usando los datos del censo de población realizado en la República Dominicana en el año 2010, como ha ocurrido en los últimos comicios.
Pero ese aspecto será oficializado mediante resolución pendiente de ser dictada, según informó el órgano electoral a Listin Diario, vía su Dirección de Comunicaciones, a solicitud de este diario.
Los resultados del censo del 2010 arrojaron que la población dominicana era de 9,445,281.
Se presume que al usarse la información del censo del 2010, los cargos que se eligen por demarcaciones territoriales en función de una determinada cantidad de habitantes, continuarán invariables con relación a pasados comicios en los cuales se utilizaron las mismas estadísticas sobre la población.
Ese es el caso de los candidatos a regidores, diputados y vocales de distritos municipales.
Según el artículo 81 de la constitución, 178 diputados son elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.
Más adelante, indica que los cargos restantes serán distribuidos de manera proporcional, de acuerdo a la densidad poblacional de dichas demarcaciones, en base a los resultados oficiales del último censo de población y vivienda que se haya realizado.
Al finales del 2022, el gobierno realizó el Décimo Censo Nacional de Población, a través de la Oficina Nacional de Estadística, pero los resultados aún no han sido divulgados.
En las elecciones del 2020, se escogieron 178 diputados por circunscripciones territoriales, 1,164 regidurías y 735 vocalías, además de otros cargos uninominales.
Además, se eligieron 5 diputados nacionales por acumulación de votos y 7 en representación de la comunidad dominicana en el exterior.
Todos los cargos, tanto plurinominales como uninominales, deberán elegirse de manera independiente en las elecciones del 2024.
El artículo 96 de la ley 20-23, orgánica de régimen electoral, señala 7 niveles de elección, los cuales fueron definidos como aquellos que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. Estos niveles son el presidencial, senatorial, de diputaciones, de alcaldías, de regidurías, de directores de distritos municipales y de vocalías.