Movimientos Políticos y No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, la redacción del actual artículo 136 de la Ley Electoral en cuyas páginas 205 y 206 propuso incluir la confección de su contenido, agregando las palabras “para una, varias o todas las provincias” para las candidaturas en los niveles senatorial y de diputados, así como “para uno, varios o todos los municipios” para las candidaturas en los niveles de alcaldías y regidurías, y finalmente “para uno, varios o todos los distritos municipales”, para las candidaturas en el nivel de directores distritales y de vocalías. A esta redacción, a la hora de aprobar la Ley, el legislador agregó el término “y el Distrito Nacional” en las candidaturas correspondientes a los niveles de senadurías, diputaciones y regidurías”, adujo.
Se explica que la reserva del veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones a cargos electivos a todos los niveles es el criterio que se ajusta al texto de la Ley núm. 33-18 y de la Ley núm. 20-23.
José Dantés Díaz, quien habló con los periodistas luego de depositar el recurso en nombre de los partidos que recurrieron la resolución recordó que en el “documento titulado Motivaciones a las propuestas de modificaciones de las Leyes No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, la redacción del actual artículo 136 de la Ley Electoral en cuyas páginas 205 y 206 propuso incluir la confección de su contenido, agregando las palabras “para una, varias o todas las provincias” para las candidaturas en los niveles senatorial y de diputados, así como “para uno, varios o todos los municipios” para las candidaturas en los niveles de alcaldías y regidurías, y finalmente “para uno, varios o todos los distritos municipales”, para las candidaturas en el nivel de directores distritales y de vocalías. A esta redacción, a la hora de aprobar la Ley, el legislador agregó el término “y el Distrito Nacional” en las candidaturas correspondientes a los niveles de senadurías, diputaciones y regidurías”, adujo.
Agregó que evidentemente la JCE era consciente de la literalidad del artículo 58 y de su necesaria modificación para hacer prescribir lo que había dictaminado antes el Tribunal Superior Electoral. Al afirmar que en su propuesta “se establecen límites por nivel de elección”.
“Ha sido la Junta Central Electoral la que ha reconocido implícitamente que la aplicación del porcentaje por cada nivel de elección es una fórmula del todo ajena y extraña a la confección lingüística actual del artículo 58” comentó.