Santo Domingo.- El Presidente Abinader promulgó este martes 17 de enero la Ley número 2-23, que regula el procedimiento de casación para conocer de los recursos interpuestos en el ámbito de materia civil, comercial, laboral, inmobiliaria, lo contencio administrativo y lo contencioso tributario. Se trata de una ley aplicable a todo el territorio nacional que entrará en vigor tras su publicación, según los plazos legales establecidos en la ley, con las excepciones previstas en ella misma sobre las sentencias dictadas antes de dicha entrada en vigor.
La casación es un recurso que permite a la Suprema Corte de Justicia censurar las decisiones no conformes con las “reglas de derecho” y que está consagrado en la Constitución de la República.
Estuvo regido con anterioridad por las Leyes 3726, de 1953, y 491-08, de 2008, ambas derogadas por esta nueva norma jurídica.
La iniciativa, que tuvo origen en el Senado de la República, diseña un esquema de recursos en el que las sentencias que pueden ser atacadas responden a materias especificadas, rebasan un monto determinado en su decisión o inciden en la figura del interés casacional.
Entre las novedades de la Ley promulgada, sobresale la previsión de un procedimiento donde la tramitación del recurso no se detiene por inactividad de las partes, por lo que desaparecen las incidencias de exclusiones y perención del recurso, lo cual evita la emisión de decisiones administrativas.
Por otro lado, la celebración de audiencia se limita a casos excepcionales que serán determinados por la propia Corte. Otras disposiciones de la nueva norma apuntan a cuestiones de procedimiento ante la jurisdicción de envío, esto es, cuando la Suprema Corte de Justicia acoge los recursos interpuestos ante ella y determina que nuevamente sea conocido el asunto ante un órgano jurisdiccional con la misma jerarquía que el que dictó la sentencia recurrida y casada.
Por igual, la Ley que se promulga establece el procedimiento particular ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación, se fijan plazos para que la corte emita sus fallos, se elimina el efecto suspensivo del recurso, salvo casos determinados por ley, y se crea la posibilidad de demandar la suspensión provisional de la ejecución.